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Nacionalidad Española

Formas de Obtener la Nacionalidad Española: Opciones y Requisitos

 

Existen diversas maneras de adquirir la nacionalidad española, cada una con requisitos específicos adaptados a las circunstancias de cada persona. A continuación, se explican las principales formas de obtención:

 

1. Nacionalidad por Residencia

Es la forma más común de obtener la nacionalidad española y exige que el solicitante haya residido legalmente en España durante un periodo continuado e inmediatamente anterior a la solicitud.

Requisitos clave:

  • Tiempo de residencia legal:

    • 10 años como regla general.

    • 5 años para personas con estatus de refugiado.

    • 2 años para ciudadanos de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

    • 1 año para:

      • Personas nacidas en territorio español.

      • Cónyuges de españoles tras un año de matrimonio y convivencia.

      • Viudos de españoles, siempre que no estuvieran separados en el momento del fallecimiento.

      • Hijos o nietos de españoles nacidos en España.

  • Ausencia de antecedentes penales en España y en los países de residencia anterior.

  • Integración en la sociedad española, evaluada mediante el examen CCSE y, en ciertos casos, el examen DELE.

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2. Nacionalidad por Carta de Naturaleza

Este método es excepcional y se concede a discreción del Gobierno mediante un Real Decreto. Es una forma graciable de adquirir la nacionalidad, no sujeta a los procedimientos administrativos habituales.

¿Quién puede optar a ella?

  • Personas que hayan demostrado méritos excepcionales o cuya nacionalidad sea de interés público para España.

  • Ejemplo: deportistas destacados, artistas de renombre o individuos que hayan realizado contribuciones significativas al país.

 

3. Nacionalidad para Españoles de Origen

La legislación establece que son considerados españoles de origen, sin necesidad de realizar un trámite de adquisición, aquellos que cumplen las siguientes condiciones:

  • Personas nacidas de padre o madre española.

  • Personas nacidas en España cuyos padres extranjeros nacieron también en territorio español, salvo que sean hijos de diplomáticos.

  • Personas nacidas en España de padres extranjeros que carezcan de nacionalidad o cuya legislación no transmita la nacionalidad al menor.

 

4. Nacionalidad por Posesión de Estado

Este derecho se reconoce a aquellas personas que han utilizado y poseído la nacionalidad española durante al menos 10 años de buena fe, sin ser co nscientes de que en realidad no tenían derecho a ella.

Requisitos:

  • El uso continuado de la nacionalidad debe estar respaldado por un título inscrito en el Registro Civil.

  • La posesión debe haberse ejercido de manera pública, activa y sin oposición de las autoridades españolas.

 

5. Nacionalidad por Opción

La nacionalidad por opción es un beneficio ofrecido por la legislación española a extranjeros que cumplen ciertas condiciones especiales, permitiéndoles adquirir la nacionalidad española.

¿Quiénes tienen derecho a optar?

  • Personas que hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.

  • Hijos o hijas de padre o madre que haya sido español y nacido en España.

  • Personas cuya filiación o nacimiento en España se determine después de los 18 años de edad. En estos casos, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde la determinación de la filiación o el nacimiento.

  • Personas adoptadas por españoles después de los 18 años de edad. El derecho a optar existe durante un plazo de dos años desde la constitución de la adopción.

¿Quién puede realizar la opción?

  • Menores de 14 años: mediante su representante legal.

  • Personas mayores de 14 años: deben realizarla asistidos por su representante legal.

  • Personas con discapacidad: con los apoyos y ajustes que necesiten.

  • Personas emancipadas: esta posibilidad caduca al cumplir los 20 años, salvo que su ley personal establezca la mayoría de edad a una edad distinta, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que se alcance la mayoría de edad.

 

6. Nacionalidad según la Ley de Memoria Democrática

La Ley de Memoria Democrática amplía los casos en los que se puede optar a la nacionalidad española, incluyendo a:

  • Personas nacidas fuera de España cuyos padres, madres, abuelos o abuelas originariamente fueran españoles y perdieran o renunciaran a su nacionalidad debido al exilio por razones políticas, ideológicas, creencias, orientación o identidad sexual.

  • Hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad al casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

  • Hijos e hijas mayores de edad de españoles que recuperaron su nacionalidad de origen a través del derecho de opción en virtud de esta ley o la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

Plazos para optar:

  • Esta opción debía declararse inicialmente en un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la ley. Sin embargo, este plazo ha sido prorrogado por un año más, por lo que estará en vigor hasta octubre de 2025, salvo nuevas ampliaciones que puedan ser aprobadas por el Consejo de Ministros.

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